martes, 26 de mayo de 2009

Contrato de Obra


El contrato de construcción de obras, es el documento que firman el Contratista y el Constructor. Mediante el cual el Constructor se obliga a ejecutar las obras y al Contratista a pagarlas. El contrato debe describir qué trabajos hay que realizar y cómo ha de efectuarse el pago de los mismos.


En nuestra legislacion, el contrato de obra esta consagrado en el articulo 1630 del Código Civil Venezolano Vigente.


Debe destacarse que cuando el contratista de una obra confia a un tercero, medianate un precio, la ejecucion total o parcial de la misma obra, este contrato, que usualmente se llama "subcontrato, es en realidad un nuevo contrato de obra que no afecta en absoluto las relaciones surgidas del primero.


Cuales son los requistos que debe contener este contrato para que tenga plena válidez?.

34 comentarios:

  1. ELIAS J. BRICEÑO
    SECCION I-001-N
    ING. CIVIL
    LOS REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS ESTAN CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 1143-1144-Y 1145
    1143- PUEDEN CONTRATAR TAODAS LAS PERSONAS QUE NO ESTUVIEREN DECLARADAS INCAPACES POR LA LEY
    1144- SON INCAPACES: LOS MENORES, LOS ENTREDICHOS, LOS INHABILITADOS Y CUALQUIERA OTRA PERSONA A QUIEN LA LEY LE NIEGUE LA FACULTAD DE CELEBRAR DETERMINADOS CONTRATOS.
    1145- LA INCAPACIDAD SE DERIVA POR CAUSA DE CONDENACION PENAL.

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  2. Para que los contratos de obras puedan tener validez es importante la firma por mediante la cual ambas partes se obligan a firmar antes un notario publico.

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  3. Es un convenio entres dos personas donde para darle valides debe ser notariado, siempre y cuando todos los involucrados esten de acuerdo donde el constructor se obliga a ejecutar dicha obra y contratante se obliga a pagar el monto total de la obra.
    el contructor no esta obligado a suministrar los materiales a menos que se llegue a un acuerdo previo.

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  4. Rosa María Bañez
    Sección: I-002-N
    Ing.Civil

    Para que los contratos tengan validez, los contratos deben contener lo siguiente: debe existir un contratista y un contratante, ambas partes deben ser responsables, es decir, comprometerse, debe tener un objeto, la s personas no deben tenes discapacidades, ni estar privado de libertad, debe estar notariado.

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  5. El contrato no es más que el convenio entre partes que se obligan sobre una materia o una cosa determinada y cuyo cumplimiento puede ser exigido. Como requisito para la elaboración de un contrato lo primero que debemos tener son las partes entre las que se genera el compromiso que son el cliente y el contratado.
    Todo contrato debe tener objeto esto se refiere a que el contrato tiene que ser posible y cierto. Otros de los puntos que debemos tener bien claro es que no pueden firmar un contrato las personas menores de edad, personas con problemas mentales, personas interdictos, todas estas condiciones y otras están especificadas en el código civil en los artículos 1.133, 1143, 1.144 y 1.145.
    También debemos tener bien claro que el contrato debe tener bien especificado el objeto del mismo como lo señala el artículo 1.155 ya que hay que abarcar todas las partidas involucradas en el trabajo para evitar que nos pidan ejecutar trabajos que no fueron presupuestados para el objeto el cual fuimos contratados.

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  6. katherin quiroz civil 01N
    El contrato es el convenio que se realiza entre partes exigiendo el compromiso de ambos para el cumplimiento del contrato a cabalidad como requisitos para la validez de los contratos están publicados en los artículos 1143: referido al contrato de personas que no estén incapaces. 1144 dice q son incapaces lo menores, los inhabilitados y cualquier otra persona a quien la ley le niegue la facultad de determinados contratos. 1145 referido a la incapacidad se deriva por causa de condenación penal.

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  7. jean carvajal civil I-006-N
    El contrato referido a un acuerdo que se realiza entre partes contemplando el compromiso de ambos para el cumplimiento del mismo como requisitos para la validez de los contratos están publicados en los artículos 1143, 1144, 1145 debemos tener bien claro que el contrato debe tener bien especificado el objeto del mismo como lo señalan los artículo para evitar que nos pidan ejecutar trabajos que no serán pagados.

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  8. JORGE ROJAS
    SECCION:I006N
    ING.CIVIL 5TO SEMESTRE

    CON LO QUE AL CONTRATO SE REFIERA TANTO EL CONSTRUCTOR COMO EL CONTRATISTA ESTAN EN LA PLENA OBLIGACION DE CUMPLIR CON DICHO NOMBRAMIENTO ESTABLECIDO EN EL MISMO Y A SEGUIR CON CAVALIDAD Y DERECHO LAS CLAUSULAS Y DEBERES PARA QUE ASI ESTA TENGA UN NIVEL PROPORCIONADO DE EXITO AL MOMENTO DE SU EJECUCION CON RESPECTO AL CODIGO CIVIL SE ENCUENTRAN ESTOS ARTICULOS 1143,1144,1145 QUE EN RESUMEN ESTABLECEN QUE PERSONAN TANTO: DISCAPACITADAS,MENORES DE EDAD ANTE LA LEY, Y TODAS AQUELLAS PERSONAS CON PROBLEMAS MENTALES, NO DEBEN DE FIRMAR EL CONTRATO A FIRMARSE.

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  9. El contrato debe describir qué trabajos hay que realizar y cómo ha de efectuarse el pago de los mismo.

    eston son los reuisitos para que el contrato tenga validez plena:

    Artículo 1.143.- Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.

    Artículo 1.144.- Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.

    No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos.

    Artículo 1.145.- La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado.

    La incapacidad que se deriva de la interdicción por causa de condenación penal, puede oponerse por todos aquellos a quienes interese.

    Eduard Olivares
    I-006
    ing. civil

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  10. El contrato de obra es aquel convenio donde las partes se ponen de acuerdo para que uno ejecute o realice una obra determinada y estipulada en dicho contrato y la otra en cancelar la ejecucion de la misma. Todo bajo las leyes. En el codigo civil venezolano esta establecido en el Artìculo 1133 el concepto jurìdico y en el artìculo 1143los requisitos de contrato.
    Ivanomar Cruz

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  11. contrato: compromiso de ambas parte para la elavoracion de un proyecto en un tiempo estipulado q se realiza por medio de parte. y para q estes tenga valides es necesario cumplir normas establecidas en codigo civil articulos 1143, 1144, 1145, ya q estos dicen las normativas que se deben llevar para la elavoracion de dicho contrato..

    jefferson solis
    ing. civil 006N

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  12. El contrato, es el documento que firman el Contratista y el Constructor. Mediante el cual el Constructor se obliga a ejecutar las obras y al Contratista a pagarlas. este debe ser aceptado por las dos partes con sus condiciones. este contrato debe tenes un tiempo establecido para ser ejecutado y pagado.

    ADRIAN PELAEZ CI.19321113
    ING CIVIL 006 NOCT.

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  13. El contrato es aquel que se firma por medio de cláusulas, la cual tanto el contratante como el contratado firman un acuerdo mutuo, de ejecución de una obra determinada en un tiempo estipulado, también dejando dicho costo total de la obra.
    Maurel Rondon
    12473421

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  14. Jheiscar Perez
    Civil_ I-004N

    El contrato de construcción de obras, es el documento que firman el Contratista y el Constructor, forman parte integrante del mismo los siguientes documentos complementarios que se anexan firmados por las partes:
    1) Presupuesto de la obra.
    2) Análisis de precios.
    3) Plano de la Obra.
    4) Especificaciones de materiales.
    5) Programa de trabajo en el cual se
    especificarán las distintas fases de
    ejecución de la Obra
    Para que un contrato sea valido, el contrato ha de formalizarse siempre por escrito, debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio objeto el mismo (el trabajo a desarrollar).
    El contrato y, en su caso, las prórrogas que las partes acuerden expresamente se tienen que registrar por el empresario en el plazo de los diez días siguientes a su concertación en la correspondiente Oficina de Empleo, donde queda depositado un ejemplar.
    Todas estas condiciones y otras están especificadas en el código civil en los artículos 1.133, 1143, 1.144 y 1.145

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  15. Jarry Velasquez
    Secciòn: I-002N
    Ing. Civil
    C.I: 15.102.414
    Buenocreo que un contrato es definido como un acuerdo privado ytambienpuieraser publico, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.[1] Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

    Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

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  16. buenoprofesoraestoy asistiendo alaclaseporinternet cuidese yquediosla cuide amen se despide el dirthy

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  17. Buenas noches soy Sergio da Cruz de ña seccion I-002-N de la carrera de Ing. Civil


    El Contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan. Podemos decir resumiendo mucho que un Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que los contratantes se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes de los contratantes).

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  18. Robmar Hospedales
    C.I. V-12317971
    Seccion I-002-N
    Ing civil. 5º semestre


    Es cierto para que sea efectivo debe haber un acuerdo entre el contratista y el constructor, dichas personas deben de estar de acuerdo en lo que reza el contrato, un acuerdo con un tercero se entiende que también es un contrato y que en este también deben de estar de acuerdo las dos partes que están firmando este nuevo contrato que a su vez lo llamaríamos sub-contrato.

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  19. Dayana Montañez I-002

    De acuerdo a lo establecido en el articulo 1630 del Código Civil, todo proyecto de obra debe ser discutido, planteado y firmado por partes como un contratante y un contratista.. Dicho contrato debe contener todas las pautas de compromiso de ejecución de la obra bajo una fecha de inicio y de entrega las cuales el contratista debe cumpliar a cabalidad respetando lo etablecido en dicho documento.. Solo causas mayores podria retrasar el inicio o culminación de la obra.

    Ahora bien, en mi opinión un requisito fundamental para la validez del contrato seria el compromiso de la ejecución de la obra respetando todo lo pautado y acordado en este.. Las firmas es otro punto primordial ya que sin la seriedad y la responsabilidad de una firma seria un contrato poco confiable y hasta podria alegarse que no hubo la existencia de una contrato de ejecucion de obra.

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  20. LUIS DAVILA
    CI: 11956622
    SECCION I-001-N
    ING:CIVIL 5ºSEMESTRE

    Son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, los siguientes: que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.

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  21. Carlos Pinto
    C.I. 12955964
    V Semestre Ingeniería Civil
    Sección I-002N

    Un contrato de obra es un acuerdo por lo general entre dos partes (el contratante y el contratista) para ejecutar un proyecto, el contratista se compromete a prestar sus servicios para la construcción de la obra en un tiempo determinado, estos servicios serán remunerados por el contratante siempre y cuando el contratista ejecute la obra bajo los parámetros establecidos en el contrato.

    El contratista a su vez pudiera contratar o en este caso subcontratar a un tercero para la ejecución total o parcial de la obra, originando así un nuevo contrato de obra que no influye de ninguna manera en el otro contrato.

    El contrato ha de formalizarse siempre por escrito y con la firma de las dos partes en señal de aceptación, debe especificar e identificar con precisión y claridad la obra o el trabajo a desarrollar, y en que tiempo.

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  22. El contrato es aquel mediante el cual una parte se comprometea ejecutar determinado trabajo por si o bajo su direccion, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.Donde el contratista se compromete a realizar una obra determinada y el comitente se compromete a pagarle un precio por su realizacion.
    El contratista esta obligado a realizar la obra en el plazo acordado (el contratista puede delegar la realizacion de la obra tambien a otra persona ,pero aun asi sigue siendo el responsable de la ejecucion de la obra, como si la realizara el mismo).

    ADRIAN CUETO
    SECCION:006
    ING.CIVIL (N)

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  23. Basicamente un contrato es un acuerdo al que llegan El Contratista y el Contratante acerca de la realizacion de una Obra. El contratista se obliga a ejecutar dicha obra y el contratante a pagar por la misma, asi que para que este contrato tenga plena validez, debe en primer lugar, ser un acuerdo honesto y voluntario entre las partes, segundo, tener bien espeficicadas las caracteristicas y el alcance de la obra y por ultimo tener una fecha de inicio y una fecha de culminacion y entrega de la obra

    Joyce Valiente - Seccion I-006N

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  25. Martin Parra
    I001-N

    PRIMERO DEBE SER FIRMADO POR EL CONTRATANTE Y EL CONTRATADO, LUEGO DEBE ESPECIFICARSE CLARAMENTE LAS CONDICIONES DE EJECUCION DEL MISMO ASI COMO TAMBIEN EL TIEMPO DE EJECUCION Y LUEGO DEBE SER NOTARIADO EL DOCUMENTO PARA QUE PUEDA TENER VALIDEZ..

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  26. Lilisbeth Velazquez
    I001-N
    Todo Contrato de Obra, debe contener:
    Nombre de la Empresa Contrantada y del Ente que financia la obra, Monto y la manera que pagara, Objeto, lapso de ejecución, y estar firmadas entre las partes.

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  28. Alex Moreno
    Civil: I-001(N)

    El Contrato es un acuerdo oral o por escrito(este ultimo preferiblemente) que se celebra entre las partes(que se denominan los sujetos) En el escrito se contemplan de forma textual y explicita las obligaciones que se han contraido entre los sujetos para un determinado fin(que se denomina el objeto) en el se fijan los terminos dentro de las normativas legales vigentes de: como cuando, donde, entre quienes, etc se va a desarrollar una determinada relacion, que pueden ser: comercial, mercatil, laboral, entre muchos otros.

    En la Ingeniería Civil se celebra mayoritariamente los contratos por obra, para que tenga total validez, debe existir los sujetos: contratante y contratista o contratista y subcontratista, el objeto que serian las obligaciones contraídas entre las partes y por ultimo la aceptación voluntaria y manifiesta a través de la firma de las condiciones del contrato.

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  29. De acuerdo a lo establecido en el Código Civil, todo proyecto de obra debe ser discutido y firmado por las partes como un contratante y un contratista.
    Como requisito para la elaboración del contrato lo primero que debemos tener son las partes entre las que se genera el compromiso que son el contratante y el contratado.
    De igual forma se debe tener en cuenta la responsabilidad mutua que va desde el cumplimiento de la contratación hasta el resarcimiento de daños entre ambas partes sea de fiel cumplimiento o de defectos en la obra.

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  30. seccion I001N ING CIVIL

    Primero debe de existir más de una persona para poder constituir un contrato y que no estuvieren incapacitadas por la ley es decir a todas aquellas personas a las que la ley incapacite

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  31. Para darle validez a un contrato de obra primero que nada debe existir mutuo acuerdo entre ambas partes (el contratista y el contratante) una ves firmado debe ser notariado para de esta menera dejar mejor acentado cada una de las pautas alli establecidas.
    El contrato es el documento mediante el cual se puede proceder de manera legal si llegase a ocurrir algun imcumplimiento por alguna de las partes. En dicho contrato se establecen todas las obligaciones y beneficios que tienen ambas partes durante el tiempo de ejecucion de la obra.
    Silmer Peralta
    I-002-N

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  32. El contrato es aquel mediante el cual las personas se comprometen a ejecutar determinado trabajo, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerlo.

    Además el contrato incluye las siguientes actas de gran utilidad para los contratantes: Acta de Recepción Provisional, Acta de Recepción Provisional (con defectos de construcción), Acta de Recepción Definitiva y Acta de Recepción Definitiva (no existencia de Acta de Recepción Provisional).

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  33. yohan marquez araque
    18858180
    I-006-N

    contrato: El contrato, es el documento que firman el Contratista y el Constructor.
    Como requisito para la elaboración del contrato lo primero que debemos tener son las partes entre las que se genera el compromiso que son el contratante y el contratado.
    El contrato ha de formalizarse siempre por escrito y con la firma de las dos partes en señal de aceptación, debe especificar e identificar con precisión y claridad la obra o el trabajo a desarrollar, y en que tiempo.

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  34. El contrato de obra es un acuerdo mediante el cual el contratado se obliga a ejecutar una obra y entregarla mientras el contratista por su parte, se obliga a pagar por ella un precio cierto. Ademas el contrato debe especificar con claridad la obra a realizar y el tiempo en que se va a ejecutar. siendo este notariado para su verdadera validez.

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