sábado, 13 de junio de 2009

Resumen del contrato de obra.

El contrato. Concepto: Es un acuerdo, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada; y cuyo cumplimiento puede ser exigido.
Requisitos para la validez el contrato.
Capacidad: es la condición que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones.
Objeto: debe ser posible, licito, determinado o determinable.
Causa: 1157 C.C
Efectos de los contrato:
Tienes fuerza de ley entres las partes.
No se pueden revocar sino por mutuo consentimiento.
Se deben ejecutar de buena fe y obligan a cumplir lo estipulado y a todas los consecuencias derivadas.
Si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede reclamar ala ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios causados.
En los contratos bilaterales, una de las partes puede negarse a ejecutar la obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para las dos obligaciones.
Quienes no pueden contratar? art. 1144 C.C

Vicios del consentimiento:
Violencia: Cuando se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra.
Dolo : Cuando existe un engaño por parte de una de las partes. El dolo es de mala fe
Error: Cuando existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre uno de aspectos esenciales. El error no debe ser de mala fe.

El contrato de obra. Concepto Jurídico: Es aquél mediante el cual una persona se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a pagar. Art. 1630 C.C

Obligaciones de las partes en el contrato de obra.
Obligaciones del Contratista.
Principales:
1.- Ejecutar la obra: Consiste en una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida. Esta obligación comprende numerosos actos de diversos géneros y comprende todo lo que es necesario para dar por concluida la obra. La obra se debe ejecutar conforme a lo estipulado en el contrato y en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generales aceptadas como los son las normas concernientes a la seguridad, estabilidad y utilidad de la obra; y las relativas a su forma y aspecto estético cuando sean factores importantes. El contratista en principio es libre de ejecutar la obra como mejor le parezca, pero, es frecuente que se pacte que el contratante intervenga o designe una persona no solo para controlar y verificar que el contratista ejecuta la obra conforme a las estipulaciones, sino para darle instrucciones sobre la ejecución..

El contratista no esta obligado a garantizar resultados que el contratante pretenda si estos no forman parte del contrato.
En cuanto a la las variaciones en la obra convenida es necesario distinguir:
Si son variaciones pequeñas que usualmente es necesario hacer al proyecto o a la determinación contractual de la obra, en el curso de la ejecución de ésta, ya que no se pueden prever todos los detalles de una obra compleja, el contratista puede hacerla, a menos que en el contrato le impongan la necesidad de obtener previa autorización del contratante o de otra persona como podría ser el inspector de la obra; pero no tiene derecho a una remuneración adicional.
Si se trata de una verdadera variación introducida por el contratista sin el consentimiento del contratante, esté ( contratante) puede exigir la indemnización de daño y perjuicios, y además la destrucción de las variaciones en la obra sin quedar obligado a pagar un aumento de precio en el caso de que opte por recibir la obra con las variaciones.
Si las verdaderas variaciones son ordenadas por el contratante, el contratistas en principio no esta obligado a ejecutarlas; pero si conviene en hacerlas, en principio, tiene derecho a un aumento en el precio.
El momento de la ejecución de la obra:
El cumplimientos de las obligaciones del contratista en la inmensa mayoría de los casos no puede efectuarse en el momento en que el contrato de obra se perfecciona, es decir en el de la entrega; debe existir un término para que el contratista cumpla con sus obligaciones. Ahora bien, los términos convenidos en el contrato de obras pueden referirse a la ejecución de la obra, a su verificación o a su entrega.

Si el contrato señala un término para iniciar la ejecución de la obra, se entiende que, conforme a los principio generales, el término es en beneficio del contratista, quien puede comenzar la ejecución anticipadamente, pero no puede hacerlo después.
Si el contrato señala un término para a conclusión de la obra, se entiende que el contratista puede concluirla antes, pero no debe hacerlo después. La conclusión anticipada, no da derecho a exigir una remuneración por tal hecho, si no se le ha prometido en el contrato.

Si no se ha establecido expresamente un término para la ejecución de la obra, este será fijado por un tribunal . Art 1212 C.C

Si el contratista no concluye la obra en el término respectivo incurre en retardo, pero si el término es esencial incurre en incumplimiento definitivo.

El término original puede ser prorrogado, es decir se puede ampliar el plazo fijado al contratista por voluntad del contratante, la prorroga es solicitada por el contratista, si el contratante la concede puede determinar su duración o no determinarla. La prorroga solicitada con posterioridad del vencimiento del término, no eximen al contratista de las sanciones a que haya hecho merecedor por su retardo hasta el momento en que se le conceda la prorroga, que seria el pago daños y perjuicios caudados al contratante en ese tiempo.

Ese término fijado originalmente puede también puede ser ampliado a través de lo denominado termino supletivo que es una ampliación del plazo al cual tiene derecho el contratista cuando tiene la necesidad de prolongar el plazo porque debido a causas extrañas no imputables al contratista no ha podido cumplir con el término estipulado. Ej: caso fortuito o fuerza mayor ( desastre natural) o hecho del contratante( la exigencia de variaciones mayores en la obra, provisión de materiales). Este término puede ser determinado o indeterminado.

Responsabilidad del contratista.

El contratista responde por inejecución, retardo, vicios de la obra, salvo que no se deba a una causa extraña no imputable.
El contratista no solo responde no solo por su propia labor sino también por el trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra Art 1642 C.C.
2- Obligación de entregar la obra:
El contratista debe entregar la obra acabada y cuanto le haya confiado el contratante para facilitar la ejecución de la misma ej: planos, dibujos, modelos. Esta obligación implica cuidar la obra y todo que se le haya confiado hasta la entrega de la obra.
El momento de entregar la obra debe ser en el termino que se estipulo en el contrato y al misma puede exigirse al vencimiento del plazo, se entiende que se hace a favor del contratista de modo que este puede entregarla antes del vencimiento del término, sin que esto le de derecho a una remuneración especial, salvo pacto al respecto.
Si el contratista no entrega la obra dentro del término respectivo incurre en retardo, o en incumplimiento definitivo si el término era esencial.
Proceden las consecuencias en cuanto al término originalmente fijado son las mismas que cuando se trata de la obligación de ejecutar la obra en cuanto a la prorroga y término supletivo.

Obligaciones secundarias.

Provisión de los materiales.

Cuando es el contratante que los suministra el contratista esta obligado a recibirlos y cuidar de los mismos. Forma parte de la obligación principal.
Cuando el contratista se obliga a ejecutar labores auxiliares llamadas obras provisionales, tales como construcción de campamentos, depósitos, etc esa obligación, en realidad esta comprendida dentro de al obligación de ejecutar la obra.

Obligación del contratante

Recibir la obra
pagar el precio

miércoles, 3 de junio de 2009

ASIGNACIÓN DE INVESTIGACIÒN






La presente es la para indicarles acerca de la asignación de su Primera Investigación a realizar:

I Investigación: La Propiedad Intelectual

Carrera: Ingeniería Civil

Materia: Derecho y Ética

Semestre: QuintoSecciones: 001,002,004,006 N

Punto a desarrollar:

1. La propiedad intelectual

1.1 Concepciones

1.2 Referencia histórica

2. Categorias o Disciplinas que abarca o incluyen

2.1 Propiedad industrial

2.2 Patentes2.3 Marcas2.4 Otras
3. Legislación Venezolana referente a la materia, haciendo referencia al nombre, de fecha de creación y gaceta oficial de su publicación (solo indicarlas)

4. Legislación Internacional referente a la materia, haciendo referencia al nombre, fecha de creación, organismo del cual emana o se encuentra adscrito y en la medida de sus posibilidades indicar si fue suscrito y ratificado por Venezuela como nación (solo indicarlas)

5. Entes u organismos nacionales encargados de la rectoría del Estado venezolano en materia de derecho de autor, haciendo mención del ministerio al que se encuentra adscrito y desarrollar brevemente:

5.1 Historia

5.2 Funciones

5.3 Servicios y oficinas

Nota: El trabajo deberá ser presentado con Portada, Introducción, Desarrollo, Conclusión, Bibliografía (búsqueda y uso libre). Debe realizarse bajo el tipo de letra Arial o Tahoma, tamaño 12. Los trabajos pueden ser realizados también a mano alzada, bajo bolígrafo negro y letra molde. En ambos casos los trabajos no podrán exceder de un maximo de 20 paginas útiles.FECHA DE PRESENTACIÓN: jueves 11 de Mayo de 2009, Secciones: 002, 004 y 006 N.

12 de Mayo de 2009, Secion: 001 N
Presentación: En grupos de 3 o 4 personas como maximo, El trabajo deberá ser estudiados por los alumnos, ya que el mismo tendrá una defensa personal por grupo,el día de su presentación.