domingo, 12 de julio de 2009

Colegio de Ingenieros de Venezuela

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Ley contra la corrupción


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jueves, 9 de julio de 2009

Responsabilidad civil y penal


La responsabilidad civil se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil.
El artículo 1637 establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados".
El artículo 1185 establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".
En ambos casos podría haber responsabilidad civil, aun en el caso de un terremoto, pues aunque es un acontecimiento impredecible, en el sentido que no se puede precisar cuando lo habrá, el conocimiento sísmico establece que donde ha temblado, temblará y donde no ha temblado, no se sabe si temblará alguna vez; y que hay zonas del país delimitadas con riesgo sísmico variable, también que hay terrenos mas vulnerables y que las construcciones pueden calcularse sismo resistentes a sismos de media intensidad, aplicando las normas correspondientes. Por consiguiente, podría haber responsabilidad profesional si no se aplicara las normas sísmicas correspondientes y se muestra negligencia, impericia o imprudencia profesional en el diseño o construcción de la edificación dañada por un terremoto. La carga de la prueba corresponde al demandante.
La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir.
El artículo 86 y 87 establece las variables urbanas fundamentales que controlan los organismos municipales en los proyectos de urbanizaciones y edificaciones. Allí se incluyen sistemas de seguridad o por protección ambiental y en el Reglamento de esa Ley en sus artículos 60 y 61 se hacen explícitas estas últimas restricciones. "Las previsiones derivadas de los estudios necesarios para determinar los riesgos geológicos y la factibilidad geológica del proyecto..." tanto de urbanización como de edificación.
La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión.
La responsabilidad penal está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan así:
Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años.
Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".
Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte.
La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante".
Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares.
Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares".
Apartando lo risible por lo insignificante de las multas, erosionadas por la inflación, cuando se modifiquen, tendrá nuevamente importancia. No así la prisión que si es un castigo grave.
Normativa Sísmica:
La Normativa Legal es necesaria, aunque no suficiente para garantizar el bien común. Sin embargo, dada la complejidad de sistemas, procedimientos, métodos, especificaciones, terminología en el ámbito de la producción de bienes y en la prestación de servicios y dado el vertiginoso desarrollo de la ciencia y la tecnología se ha considerado más versátil la aprobación de normas técnicas, que legales.
La ley de normalización y control de calidad del 31-12-79 centraliza en COVENIN la coordinación para la elaboración de normas técnicas. La característica fundamental de una norma técnica es su especialidad en el contenido, el resultado consensual de los actores intervinientes en su aprobación y el carácter de recomendación y no de obligatorio cumplimiento como lo es una norma legal.
La norma COVENIN 1756.87: "Edificaciones Antisísmicas" fue aprobada con carácter provisional en 1982 y de manera definitiva con su texto original en 1987.
Esta norma establece criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir movimientos sísmicos y sustituye a la norma provisional para construcciones antisísmicas MOP 1967.
La norma incluye requerimientos para análisis ni diseño de edificaciones con elementos portantes que sean prefabricados ni tampoco puentes, muelles, estructuras hidráulicas, instalaciones eléctricas ni mecánicas.
Esta norma incluye en su texto: prescripciones generales, mapa de zonificación sísmica, clasificación de edificaciones según el uso, nivel de diseño tipo y regularidad estructural, tipos de terrenos de fundación, corte basal y espectro de diseño, requerimientos generales y criterios de análisis, métodos de análisis control de desplazamientos. Además, fundaciones, muros y taludes, licuefacción e instrumentación, modificaciones y reparaciones. Finalmente contiene 123 paginas de comentarios, con los cuales se propone: dar las razones justificativas, sugerir alternativas de análisis y dejar constancia de problemas específicos que requieren investigación.
Las normas COVENIN 1753-87 "Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y Diseño" y la 1618-82 "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto, Fabricación y Construcción" equivalentes a normas del Instituto Estadounidense de la Construcción de acero son concordantes con la norma sismoresistente vigente, en particular el Capitulo 18 de la norma 1753-87.
Estas normas, aunque no obligatorias, a menos que en el contrato de construcción se establezca así, son de referencia obligada en los cálculos de edificaciones y debería establecerse mecanismos para que fuese de cumplimiento obligatorio.

miércoles, 8 de julio de 2009

Proyecto de ley del ejercicio de la ingenieria


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