domingo, 12 de julio de 2009

Colegio de Ingenieros de Venezuela

Para información sobre el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
http://www.civ.net.ve

Ley contra la corrupción


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jueves, 9 de julio de 2009

Responsabilidad civil y penal


La responsabilidad civil se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil.
El artículo 1637 establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados".
El artículo 1185 establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".
En ambos casos podría haber responsabilidad civil, aun en el caso de un terremoto, pues aunque es un acontecimiento impredecible, en el sentido que no se puede precisar cuando lo habrá, el conocimiento sísmico establece que donde ha temblado, temblará y donde no ha temblado, no se sabe si temblará alguna vez; y que hay zonas del país delimitadas con riesgo sísmico variable, también que hay terrenos mas vulnerables y que las construcciones pueden calcularse sismo resistentes a sismos de media intensidad, aplicando las normas correspondientes. Por consiguiente, podría haber responsabilidad profesional si no se aplicara las normas sísmicas correspondientes y se muestra negligencia, impericia o imprudencia profesional en el diseño o construcción de la edificación dañada por un terremoto. La carga de la prueba corresponde al demandante.
La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir.
El artículo 86 y 87 establece las variables urbanas fundamentales que controlan los organismos municipales en los proyectos de urbanizaciones y edificaciones. Allí se incluyen sistemas de seguridad o por protección ambiental y en el Reglamento de esa Ley en sus artículos 60 y 61 se hacen explícitas estas últimas restricciones. "Las previsiones derivadas de los estudios necesarios para determinar los riesgos geológicos y la factibilidad geológica del proyecto..." tanto de urbanización como de edificación.
La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión.
La responsabilidad penal está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan así:
Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años.
Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".
Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte.
La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante".
Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares.
Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares".
Apartando lo risible por lo insignificante de las multas, erosionadas por la inflación, cuando se modifiquen, tendrá nuevamente importancia. No así la prisión que si es un castigo grave.
Normativa Sísmica:
La Normativa Legal es necesaria, aunque no suficiente para garantizar el bien común. Sin embargo, dada la complejidad de sistemas, procedimientos, métodos, especificaciones, terminología en el ámbito de la producción de bienes y en la prestación de servicios y dado el vertiginoso desarrollo de la ciencia y la tecnología se ha considerado más versátil la aprobación de normas técnicas, que legales.
La ley de normalización y control de calidad del 31-12-79 centraliza en COVENIN la coordinación para la elaboración de normas técnicas. La característica fundamental de una norma técnica es su especialidad en el contenido, el resultado consensual de los actores intervinientes en su aprobación y el carácter de recomendación y no de obligatorio cumplimiento como lo es una norma legal.
La norma COVENIN 1756.87: "Edificaciones Antisísmicas" fue aprobada con carácter provisional en 1982 y de manera definitiva con su texto original en 1987.
Esta norma establece criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir movimientos sísmicos y sustituye a la norma provisional para construcciones antisísmicas MOP 1967.
La norma incluye requerimientos para análisis ni diseño de edificaciones con elementos portantes que sean prefabricados ni tampoco puentes, muelles, estructuras hidráulicas, instalaciones eléctricas ni mecánicas.
Esta norma incluye en su texto: prescripciones generales, mapa de zonificación sísmica, clasificación de edificaciones según el uso, nivel de diseño tipo y regularidad estructural, tipos de terrenos de fundación, corte basal y espectro de diseño, requerimientos generales y criterios de análisis, métodos de análisis control de desplazamientos. Además, fundaciones, muros y taludes, licuefacción e instrumentación, modificaciones y reparaciones. Finalmente contiene 123 paginas de comentarios, con los cuales se propone: dar las razones justificativas, sugerir alternativas de análisis y dejar constancia de problemas específicos que requieren investigación.
Las normas COVENIN 1753-87 "Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y Diseño" y la 1618-82 "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto, Fabricación y Construcción" equivalentes a normas del Instituto Estadounidense de la Construcción de acero son concordantes con la norma sismoresistente vigente, en particular el Capitulo 18 de la norma 1753-87.
Estas normas, aunque no obligatorias, a menos que en el contrato de construcción se establezca así, son de referencia obligada en los cálculos de edificaciones y debería establecerse mecanismos para que fuese de cumplimiento obligatorio.

miércoles, 8 de julio de 2009

Proyecto de ley del ejercicio de la ingenieria


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sábado, 13 de junio de 2009

Resumen del contrato de obra.

El contrato. Concepto: Es un acuerdo, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada; y cuyo cumplimiento puede ser exigido.
Requisitos para la validez el contrato.
Capacidad: es la condición que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones.
Objeto: debe ser posible, licito, determinado o determinable.
Causa: 1157 C.C
Efectos de los contrato:
Tienes fuerza de ley entres las partes.
No se pueden revocar sino por mutuo consentimiento.
Se deben ejecutar de buena fe y obligan a cumplir lo estipulado y a todas los consecuencias derivadas.
Si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede reclamar ala ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios causados.
En los contratos bilaterales, una de las partes puede negarse a ejecutar la obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para las dos obligaciones.
Quienes no pueden contratar? art. 1144 C.C

Vicios del consentimiento:
Violencia: Cuando se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra.
Dolo : Cuando existe un engaño por parte de una de las partes. El dolo es de mala fe
Error: Cuando existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre uno de aspectos esenciales. El error no debe ser de mala fe.

El contrato de obra. Concepto Jurídico: Es aquél mediante el cual una persona se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a pagar. Art. 1630 C.C

Obligaciones de las partes en el contrato de obra.
Obligaciones del Contratista.
Principales:
1.- Ejecutar la obra: Consiste en una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida. Esta obligación comprende numerosos actos de diversos géneros y comprende todo lo que es necesario para dar por concluida la obra. La obra se debe ejecutar conforme a lo estipulado en el contrato y en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generales aceptadas como los son las normas concernientes a la seguridad, estabilidad y utilidad de la obra; y las relativas a su forma y aspecto estético cuando sean factores importantes. El contratista en principio es libre de ejecutar la obra como mejor le parezca, pero, es frecuente que se pacte que el contratante intervenga o designe una persona no solo para controlar y verificar que el contratista ejecuta la obra conforme a las estipulaciones, sino para darle instrucciones sobre la ejecución..

El contratista no esta obligado a garantizar resultados que el contratante pretenda si estos no forman parte del contrato.
En cuanto a la las variaciones en la obra convenida es necesario distinguir:
Si son variaciones pequeñas que usualmente es necesario hacer al proyecto o a la determinación contractual de la obra, en el curso de la ejecución de ésta, ya que no se pueden prever todos los detalles de una obra compleja, el contratista puede hacerla, a menos que en el contrato le impongan la necesidad de obtener previa autorización del contratante o de otra persona como podría ser el inspector de la obra; pero no tiene derecho a una remuneración adicional.
Si se trata de una verdadera variación introducida por el contratista sin el consentimiento del contratante, esté ( contratante) puede exigir la indemnización de daño y perjuicios, y además la destrucción de las variaciones en la obra sin quedar obligado a pagar un aumento de precio en el caso de que opte por recibir la obra con las variaciones.
Si las verdaderas variaciones son ordenadas por el contratante, el contratistas en principio no esta obligado a ejecutarlas; pero si conviene en hacerlas, en principio, tiene derecho a un aumento en el precio.
El momento de la ejecución de la obra:
El cumplimientos de las obligaciones del contratista en la inmensa mayoría de los casos no puede efectuarse en el momento en que el contrato de obra se perfecciona, es decir en el de la entrega; debe existir un término para que el contratista cumpla con sus obligaciones. Ahora bien, los términos convenidos en el contrato de obras pueden referirse a la ejecución de la obra, a su verificación o a su entrega.

Si el contrato señala un término para iniciar la ejecución de la obra, se entiende que, conforme a los principio generales, el término es en beneficio del contratista, quien puede comenzar la ejecución anticipadamente, pero no puede hacerlo después.
Si el contrato señala un término para a conclusión de la obra, se entiende que el contratista puede concluirla antes, pero no debe hacerlo después. La conclusión anticipada, no da derecho a exigir una remuneración por tal hecho, si no se le ha prometido en el contrato.

Si no se ha establecido expresamente un término para la ejecución de la obra, este será fijado por un tribunal . Art 1212 C.C

Si el contratista no concluye la obra en el término respectivo incurre en retardo, pero si el término es esencial incurre en incumplimiento definitivo.

El término original puede ser prorrogado, es decir se puede ampliar el plazo fijado al contratista por voluntad del contratante, la prorroga es solicitada por el contratista, si el contratante la concede puede determinar su duración o no determinarla. La prorroga solicitada con posterioridad del vencimiento del término, no eximen al contratista de las sanciones a que haya hecho merecedor por su retardo hasta el momento en que se le conceda la prorroga, que seria el pago daños y perjuicios caudados al contratante en ese tiempo.

Ese término fijado originalmente puede también puede ser ampliado a través de lo denominado termino supletivo que es una ampliación del plazo al cual tiene derecho el contratista cuando tiene la necesidad de prolongar el plazo porque debido a causas extrañas no imputables al contratista no ha podido cumplir con el término estipulado. Ej: caso fortuito o fuerza mayor ( desastre natural) o hecho del contratante( la exigencia de variaciones mayores en la obra, provisión de materiales). Este término puede ser determinado o indeterminado.

Responsabilidad del contratista.

El contratista responde por inejecución, retardo, vicios de la obra, salvo que no se deba a una causa extraña no imputable.
El contratista no solo responde no solo por su propia labor sino también por el trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra Art 1642 C.C.
2- Obligación de entregar la obra:
El contratista debe entregar la obra acabada y cuanto le haya confiado el contratante para facilitar la ejecución de la misma ej: planos, dibujos, modelos. Esta obligación implica cuidar la obra y todo que se le haya confiado hasta la entrega de la obra.
El momento de entregar la obra debe ser en el termino que se estipulo en el contrato y al misma puede exigirse al vencimiento del plazo, se entiende que se hace a favor del contratista de modo que este puede entregarla antes del vencimiento del término, sin que esto le de derecho a una remuneración especial, salvo pacto al respecto.
Si el contratista no entrega la obra dentro del término respectivo incurre en retardo, o en incumplimiento definitivo si el término era esencial.
Proceden las consecuencias en cuanto al término originalmente fijado son las mismas que cuando se trata de la obligación de ejecutar la obra en cuanto a la prorroga y término supletivo.

Obligaciones secundarias.

Provisión de los materiales.

Cuando es el contratante que los suministra el contratista esta obligado a recibirlos y cuidar de los mismos. Forma parte de la obligación principal.
Cuando el contratista se obliga a ejecutar labores auxiliares llamadas obras provisionales, tales como construcción de campamentos, depósitos, etc esa obligación, en realidad esta comprendida dentro de al obligación de ejecutar la obra.

Obligación del contratante

Recibir la obra
pagar el precio

miércoles, 3 de junio de 2009

ASIGNACIÓN DE INVESTIGACIÒN






La presente es la para indicarles acerca de la asignación de su Primera Investigación a realizar:

I Investigación: La Propiedad Intelectual

Carrera: Ingeniería Civil

Materia: Derecho y Ética

Semestre: QuintoSecciones: 001,002,004,006 N

Punto a desarrollar:

1. La propiedad intelectual

1.1 Concepciones

1.2 Referencia histórica

2. Categorias o Disciplinas que abarca o incluyen

2.1 Propiedad industrial

2.2 Patentes2.3 Marcas2.4 Otras
3. Legislación Venezolana referente a la materia, haciendo referencia al nombre, de fecha de creación y gaceta oficial de su publicación (solo indicarlas)

4. Legislación Internacional referente a la materia, haciendo referencia al nombre, fecha de creación, organismo del cual emana o se encuentra adscrito y en la medida de sus posibilidades indicar si fue suscrito y ratificado por Venezuela como nación (solo indicarlas)

5. Entes u organismos nacionales encargados de la rectoría del Estado venezolano en materia de derecho de autor, haciendo mención del ministerio al que se encuentra adscrito y desarrollar brevemente:

5.1 Historia

5.2 Funciones

5.3 Servicios y oficinas

Nota: El trabajo deberá ser presentado con Portada, Introducción, Desarrollo, Conclusión, Bibliografía (búsqueda y uso libre). Debe realizarse bajo el tipo de letra Arial o Tahoma, tamaño 12. Los trabajos pueden ser realizados también a mano alzada, bajo bolígrafo negro y letra molde. En ambos casos los trabajos no podrán exceder de un maximo de 20 paginas útiles.FECHA DE PRESENTACIÓN: jueves 11 de Mayo de 2009, Secciones: 002, 004 y 006 N.

12 de Mayo de 2009, Secion: 001 N
Presentación: En grupos de 3 o 4 personas como maximo, El trabajo deberá ser estudiados por los alumnos, ya que el mismo tendrá una defensa personal por grupo,el día de su presentación.

martes, 26 de mayo de 2009

Modelo de contrato de obra


www.abogadosonline.com.ve/CONTRATO-OBRA-DETERMINADA.htm

Contrato de Obra


El contrato de construcción de obras, es el documento que firman el Contratista y el Constructor. Mediante el cual el Constructor se obliga a ejecutar las obras y al Contratista a pagarlas. El contrato debe describir qué trabajos hay que realizar y cómo ha de efectuarse el pago de los mismos.


En nuestra legislacion, el contrato de obra esta consagrado en el articulo 1630 del Código Civil Venezolano Vigente.


Debe destacarse que cuando el contratista de una obra confia a un tercero, medianate un precio, la ejecucion total o parcial de la misma obra, este contrato, que usualmente se llama "subcontrato, es en realidad un nuevo contrato de obra que no afecta en absoluto las relaciones surgidas del primero.


Cuales son los requistos que debe contener este contrato para que tenga plena válidez?.

martes, 5 de mayo de 2009

Ética y Moral

Acceda al siguiente link

http://www.youtube.com/watch?v=kw8bvVvGP_E&feature=related

domingo, 26 de abril de 2009

Código de Etica del Ingeniero


Es el conjunto de principios y normas fundamentales que guíanel deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma. El código de Ética de los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela fue modificado por la Asamblea Nacional de Representantes el 19/06/96. Las modificaciones se refieren al Artículo Décimo, decimotercero y Décimo Séptimo y la adición de cuatro artículos más. El Artículo Décimo que se refiere a invitar o concurrir a licitaciones de estudios se le agregó “y/o proyectos de obras” para hacerlo más explícito. El Artículo Decimotercero que se refiere al atentado contra la reputación de otros profesionales, se agregó “o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas” para incluir explícitamente esta forma de desprestigiar a colegas. Al Decimoséptimo, referente a proteger la venezolanización de la ingeniería se le agregó: “o empresas extranjeras” para incluir la mala práctica de contratar con éstas, sin comprobar la capacidad venezolana para realizar estudios de proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras. Los artículos añadidos se refieren a respetar la autoría de estudios y proyectos (XVIII), a velar por el secreto profesional (XIX), a no experimentar sin el conocimiento del cliente y a no recomendarles servicios innecesarios (XX), a la publicidad no indebida, no institucional (XXI) y a cumplir las “Normas de Actuación Gremial del CIV” que están en revisión. Con estas adiciones y modificaciones se esperaba actualizar esta imprescindible norma de conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno.


Emita su opinión al respecto.

sábado, 18 de abril de 2009

Escala de valores



Todas las personas regimos nuestra vida por nuestra personal escala de valores, incluso establecemos nuestras relaciones personales según es el grado de complicidad o armonía de las escalas de valores de los demás. No todas las personas son conscientes de porqué se mueven y los valores a los que se ajustan y alimentan en su día a día.
La escala de valores que asumimos casi inconscientemente es prácticamente en los aspectos básicos aquellos valores que desde nuestro nacimiento vimos que alimentaban o existían en la vida de nuestros progenitores o personas del entorno donde se desarrolló nuestra infancia. Posteriormente vamos incorporando nuevos valores que detectamos a nuestro alrededor, no sin que ello deje de significarnos más de un conflicto interno con nosotros mismos.

Actividad: Publicar el significado de los valores y antivalores visto en la jornada de clases presencial.

sábado, 4 de abril de 2009

Esencia de los valores.


Nos preguntamos ¿cómo es que algo puede tomar significado para nosotros?, la sociedad ha adoptado criterios a partir de los cuales se establece la categoría o la jerarquía de los valores, donde le damos significado o sustraemos la esencia y valor de las cosas, y le damos sentido a nuestra realidad. Algunos de esos criterios son:
a) Durabilidad: los valores se reflejan en el curso de la vida. Hay valores que son más permanentes en el tiempo que otros. Por ejemplo, el valor del placer es más fugaz que el de la verdad.
b) Integralidad: cada valor es una abstracción íntegra en sí mismo, no es divisible.
c) Flexibilidad: los valores cambian con las necesidades y experiencias de las personas.
d) Satisfacción: los valores generan satisfacción en las personas que los practican.
e) Polaridad: todo valor se presenta en sentido positivo y negativo; Todo valor conlleva un contravalor.
f) Jerarquía: Hay valores que son considerados superiores (dignidad, libertad) y otros como inferiores (los relacionados con las necesidades básicas o vitales). Las jerarquías de valores no son rígidas ni predeterminadas; se van construyendo progresivamente a lo largo de la vida de cada persona.
g) Trascendencia: Los valores trascienden el plano concreto; dan sentido y significado a la vida humana y a la sociedad.
h) Dinamismo: Los valores se transforman con las épocas.
i) Aplicabilidad: Los valores se aplican en las diversas situaciones de la vida; entrañan acciones prácticas que reflejan los principios valorativos de la persona.
j) Complejidad: Los valores obedecen a causas diversas, requieren complicados juicios y decisiones.
k) Intensidad: Los valores dependen del aumento del interés que corresponde a un mayor valor del objeto.
l) Preferencia: Entre los valores hay mejores y peores y de esto depende la elección
m) Amplitud: Valoración de acuerdo a que un objeto puede cubrir dos o más intereses y de esta manera se convierte en un bien útil para varios.
En su Opinión cuales serán los valores de según la prefrencia, los de mayor intensidad y según la jerarquia.